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viernes, 4 de septiembre de 2026

Qué es un agregador de pagos en Colombia y qué dice el Decreto 1692 de 2020

Un agregador de pagos es, según el Decreto 1692 de 2020, un proveedor de servicios de pago del adquirente que vincula a los comercios al sistema de pago de bajo valor, les suministra tecnologías de acceso para usar instrumentos de pago y recauda en su nombre los fondos que resultan de esos pagos. En la práctica, es lo que le permite a una empresa cobrar con tarjetas, PSE y billeteras sin firmar un contrato con cada banco o adquirente del país.

Si estás comparando pasarelas de pago en Colombia, entender esta figura te ayuda a hacer mejores preguntas: quién recibe tu dinero, dónde queda mientras se liquida, quién responde ante el sistema de pagos y qué controles tiene tu proveedor. En esta guía explicamos qué dice el decreto, quién es quién en la cadena y cómo opera OnePay dentro de ese marco.


Qué es el Decreto 1692 de 2020

El Decreto 1692 de 2020 fue expedido por el Gobierno nacional el 18 de diciembre de 2020, con la firma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Modificó el Decreto 2555 de 2010 (el gran compendio de normas del sector financiero) y reemplazó el Libro 17 de su Parte 2, que regula los sistemas de pago de bajo valor: los que mueven los pagos del día a día, como las compras con tarjeta, las transferencias y los pagos por PSE.

Estos son sus puntos principales:

  • Define la adquirencia como una actividad, con responsabilidades concretas: vincular a los comercios, suministrarles tecnologías de acceso, procesar las órdenes de pago y abonarles los recursos, además de gestionar contracargos, devoluciones y reclamaciones.
  • Abre la adquirencia a nuevos actores. Pueden ejercerla los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera.
  • Crea el Registro de Adquirentes no Vigilados, a cargo de la Superintendencia Financiera, para evaluar la solvencia de quienes adquieren sin ser entidades vigiladas.
  • Reconoce a los proveedores de servicios de pago, entre ellos el agregador, que desarrollan funciones por delegación del adquirente o de la entidad emisora.
  • Fija un régimen de transición de 12 meses para que los actores que ya operaban se ajustaran a las nuevas reglas.

Los actores del sistema de pagos de bajo valor, en palabras simples

El decreto trae 25 definiciones. Estas son las que necesitas para entender cómo llega un pago a tu empresa:

  • Entidad emisora: el banco o la billetera que le da al pagador su medio de pago (la tarjeta, la cuenta, el depósito electrónico).
  • Entidad administradora del sistema de pago de bajo valor: compensa y liquida las órdenes de pago entre los participantes. Está vigilada por la Superintendencia Financiera.
  • Adquirente: quien desarrolla la actividad de adquirencia y responde ante el sistema de pago por el cumplimiento de esas funciones.
  • Proveedores de servicios de pago: agentes que, por delegación del adquirente o de la entidad emisora, desarrollan una o varias de sus funciones. Incluyen al procesador emisor, al procesador adquirente, al agregador y al proveedor de tecnologías de acceso.
  • Agregador: el proveedor de servicios de pago que vincula a los comercios, les da las tecnologías de acceso y recauda en su nombre.
  • Beneficiario y ordenante: quien recibe los recursos (tu empresa) y quien autoriza el pago (tu usuario).

Qué hace un agregador de pagos en la práctica

Imagina una cooperativa que quiere recibir las cuotas de sus asociados con tarjeta, PSE, Nequi y Daviplata. Sin un agregador, tendría que negociar con varios adquirentes, integrar cada método por separado y conciliar extractos distintos. Con un agregador, firma un solo contrato, integra una sola vez y recibe todo el recaudo en un mismo lugar.

Las tres funciones que el decreto le asigna al agregador son, en lenguaje de operación:

  1. Vincular al comercio: revisa quién es la empresa, qué vende y con qué riesgo, antes de dejarla recibir pagos.
  1. Darle tecnologías de acceso: el checkout, los links de pago, el portal o la API con los que el usuario paga.
  1. Recaudar en su nombre: recibe los fondos de los pagos y se los entrega a la empresa según lo acordado.

Adquirente, agregador y pasarela de pagos: diferencias

El adquirente es la figura que responde ante el sistema de pago por las funciones de adquirencia. El agregador es un proveedor de servicios de pago del adquirente: trabaja en esa cadena, más cerca del comercio. "Pasarela de pagos", en cambio, no es una categoría del decreto. Es el nombre comercial que el mercado le da al servicio que el comercio ve: el checkout y la conexión con los métodos de pago. Una misma empresa puede ser agregador y ofrecer una pasarela, una plataforma de recaudo o ambas cosas.

Por eso, cuando evalúes un proveedor, no te quedes con la etiqueta. Pregunta qué figura ocupa en la cadena, bajo qué contrato recibe tu dinero y cómo te lo entrega. En nuestro glosario de pagos encuentras estos y otros términos explicados.

El registro de adquirentes no vigilados

El decreto permite que sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera ejerzan la adquirencia, pero les pone condiciones. Para inscribirse en el Registro de Adquirentes no Vigilados deben:

  • Ser una sociedad anónima.
  • Tener un capital suscrito y pagado igual o superior a 1.700 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Contar con un mecanismo para mantener los fondos recibidos separados de sus recursos propios, por ejemplo alianzas con establecimientos de crédito o patrimonios autónomos.
  • Demostrar, a partir del primer año y cada año siguiente, un capital de al menos el 2 % de los fondos recibidos en los últimos 12 meses.

Además, deben depositar los fondos de los pagos a favor de los comercios en establecimientos de crédito o en SEDPES. La Superintendencia tiene hasta dos meses para aprobar o negar la inscripción, y puede suspenderla o cancelarla si el adquirente deja de cumplir.

Cómo opera OnePay bajo el Decreto 1692 de 2020

OnePay S.A.S. opera en Colombia como agregador de pagos bajo el Decreto 1692 de 2020, sin ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Por eso el dinero de cada cliente se recibe y se dispersa bajo un contrato de mandato firmado directamente entre el cliente y OnePay S.A.S. OnePay no es un banco: es la plataforma de recaudo inteligente para empresas con facturación recurrente.

Ese marco se complementa con controles propios:

  • Verificación de cada empresa antes de operar con dinero real: información legal, RUT, certificado de cámara de comercio, cédula del representante legal, certificación bancaria y verificación de identidad, con revisión en un plazo de 1 a 3 días hábiles. Mientras tanto, todo se puede recorrer en modo de prueba.
  • Certificaciones: PCI DSS nivel 1 e ISO 27001. OnePay es procesador directo de Visa y Mastercard.
  • Protección de datos de pago: cifrado de extremo a extremo, tokenización de datos sensibles (los datos de tarjeta nunca tocan los sistemas de la empresa), 3D Secure y monitoreo de fraude 24/7.
  • Controles sobre el dinero que sale: aprobación dual en transferencias (quien crea una transferencia no la aprueba), límites por transacción y por día, y revisión de la primera transferencia real de cada cuenta.
  • Trazabilidad: el dinero cae en un saldo propio de la empresa y cada movimiento lleva al cobro, la factura o la transferencia que lo originó.

Todo esto está detallado en la página de seguridad de OnePay y en la de la empresa.

Qué revisar antes de contratar un agregador de pagos

  1. El contrato: ¿bajo qué figura recibe tu dinero? ¿Hay un contrato de mandato firmado contigo?
  1. La disponibilidad del dinero: ¿cuándo se libera cada pago según el método? En OnePay, al confirmarse el pago en casi todos los métodos; con tarjeta, 7 días después.
  1. La seguridad: ¿tiene PCI DSS? ¿Cómo tokeniza? ¿Cómo gestiona las disputas de tarjeta?
  1. La conciliación: ¿cruza cada pago con su factura o te entrega un extracto para cuadrar en Excel? Mira cómo funciona la conciliación automática.
  1. Lo que pasa después del pago: ¿puedes dispersar desde el mismo saldo a proveedores o nómina? ¿Con qué controles?

Preguntas frecuentes

¿Qué es un agregador de pagos en Colombia?

Es un proveedor de servicios de pago del adquirente que vincula a los comercios al sistema de pago de bajo valor, les suministra tecnologías de acceso para usar instrumentos de pago y recauda en su nombre los fondos de esos pagos. Así lo define el Decreto 1692 de 2020.

¿Qué cambió con el Decreto 1692 de 2020?

Reorganizó las normas de los sistemas de pago de bajo valor dentro del Decreto 2555 de 2010: definió la adquirencia como actividad, permitió que la ejercieran sociedades no vigiladas con un registro ante la Superintendencia Financiera y reconoció a los proveedores de servicios de pago, entre ellos el agregador.

¿Un agregador de pagos está vigilado por la Superintendencia Financiera?

No necesariamente. El decreto reconoce a los agregadores como proveedores de servicios de pago del adquirente, y los adquirentes no vigilados deben inscribirse en un registro de la Superintendencia Financiera. OnePay opera como agregador de pagos bajo el Decreto 1692 de 2020, sin ser una entidad vigilada, y recibe y dispersa el dinero de cada empresa bajo un contrato de mandato.

¿OnePay es un banco?

No. Es un agregador de pagos que opera bajo el Decreto 1692 de 2020. Recibe y dispersa el dinero de cada empresa bajo un contrato de mandato firmado directamente con ella.

¿Es seguro cobrar con un agregador de pagos?

Depende de sus controles. Revisa que tenga certificación PCI DSS, que verifique a cada empresa antes de operar, que tokenice los datos sensibles y que tenga un contrato claro sobre cómo recibe y entrega tu dinero. OnePay cuenta con PCI DSS nivel 1, ISO 27001, cifrado de extremo a extremo y monitoreo de fraude 24/7.

Referencias

  • Decreto 1692 de 2020: sistemas de pago de bajo valor

    Departamento Administrativo de la Función Pública (Gestor Normativo)18 de diciembre de 2020Ver fuente

    Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor y define la adquirencia, el agregador y los proveedores de servicios de pago.

  • Decreto 1692 de 2020 (texto completo)

    Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá (SISJUR)18 de diciembre de 2020Ver fuente

    Artículo 2.17.1.1.1 (definiciones) y artículos 2.17.3.1.1 a 2.17.3.1.6 (adquirencia y Registro de Adquirentes no Vigilados).

  • PCI Data Security Standard (PCI DSS)

    PCI Security Standards CouncilVer fuente

    Estándar de seguridad para proteger los datos de cuentas de tarjetas de pago.

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